El rompimiento de una garantía ya no puede ser considerado como una liberación automática de responsabilidad sino como suspensión de responsabilidad. Una vez que se enmienda la violación de una garantía entonces el asegurado recupera la cobertura. Las garantías ahora son consideradas como condiciones suspensivas. Son disposiciones que mejoran la posición del asegurado, pero las clausulas del contrato pueden hacer variar en algo estas reformas. Los Clubes P&I Ingleses ya se pronunciaron


Por Dr. Leonidas Villagran

El Derecho Inglés en Seguros Marítimos experimenta cambios profundos. Uno de ellos es el caso de las “warranties”. Antes de la reforma de la nueva Ley de Seguros de 2015 se asimilaban a condiciones resolutorias (también exclusiones), pero con una connotación diferente y más estricta en el derecho anglosajón. La particularidad de que en caso de incumplimiento generaba inmediata y automática liberación de responsabilidad del asegurador aunque dicho incumplimiento no tenga nada que ver con el siniestro y aunque dicho incumplimiento sea solo temporal. Esto es conocido como la doctrina de “cumplimiento estricto”

La reforma modifica dicha doctrina y genera una nueva era para las garantías en el seguro marítimo pero en la práctica depende en como los aseguradores redactan los términos de sus contratos.

La doctrina de estricto cumplimiento en las garantías (warranties) ha perdurado desde el siglo XVIII y se ratificá con la Ley Inglesa de 1906 sobre Seguros Marí­timos, ahora considerado como un obsoleto principio de derecho.

Con la aprobación de la nueva Ley Inglesa de Seguros del 2015, en vigencia a partir del 12 de agosto del 2016, se genera un cambio dramático. Un nuevo régimen conforme estándares internacionales, como fue propuesto por la Comisión Jurídica en el año 2014. (Law Commission, 2014) pero con larga data de pedidos de modificaciones. Esta misma comisión revela que al momento de consultar los cambios a la doctrina de garantías, el 80% de los consultados respondieron que estaban de acuerdo con la necesidad de reformar la ley (en relación a las secciones 33 y 34 de la Ley de Seguro Marítimo de 1906)

Los antiguos principios balanceaban la relación de seguros a favor del asegurador categorizando a las garantías promisorias como requerimientos draconianos que debían ser cumplidos estrictamente. Estos principios establecían que cuando se verifica el incumplimiento de una garantía la póliza de seguros deja de tener valor y el asegurador está liberado de responsabilidad sin existir solución a esta situación, salvo que el mismo asegurador lo acepte. La garantía no debía necesariamente estar relacionada al riesgo. En consecuencia, el asegurador no estaba obligado a pagar por un siniestro cuando el rompimiento de cualquier garantía ha ocurrido.

Conforme la Ley Inglesa de Seguros Marítimos de 1906 una garantía promisoria (o simplemente garantía) define a una garantía a través de la cual el asegurado se compromete a hacer o no hacer una cosa en particular, a través de la cual hace una afirmación o negativa sobre cierta situación particular. Ejemplos de garantía puede ser incluir en la póliza la siguiente frase: Garantía de zarpar con todos los equipos contra incendios, Garantía de no navegar con alerta de huracán, Garantía de navegar sólo en aguas nacionales. Tomando este Último ejemplo, si la nave asegurada contenía la garantía promisoria del asegurado de no salir de aguas nacionales, pero el asegurado por error lo hacía, y posteriormente ocurría un siniestro en aguas nacionales, el asegurador podía alegar que su responsabilidad cesa desde el momento en que el asegurado rompió la garantía, aunque el asegurado haya regresado a aguas nacionales, aunque el siniestro haya ocurrido en aguas nacionales y aunque nada tenga que ver el error de haber violado temporalmente la garantía con el siniestro ocurrido.

El viejo concepto de garantías también se extendía a lo que se conoce como base del contrato. En consecuencia, cualquier declaración fallida del asegurado antes de la firma del contrato de seguro que sea considerada como base del contrato exonera al asegurador de responsabilidad en el evento de cualquier siniestro aunque no tenga relación alguna..

La Ley de Seguros 2015: Reforma en garantías
La reforma legal provee una nueva era para el seguro marítimo en Inglaterra. El viejo principio denominado de estricto cumplimiento en seguro marítimo fue dramáticamente modificado. El resultado ahora es que un incumplimiento de una garantía del contrato de seguros es tan solo la suspensión de la responsabilidad del asegurador. Esta suspensión de responsabilidad del asegurador se mantiene hasta que la violación sea subsanada.

El Derecho Inglés cambia de automática liberación de responsabilidad a suspensión de responsabilidad cuando la violación de una garantía ocurre. En consecuencia, los aseguradores no están obligados a pagar un siniestro cuando se ocasiona mientras la suspensión estaba vigente, pero si se solucionó la violación y un siniestro se presenta, entonces sí existe la responsabilidad del asegurador.

Las cláusulas bases del contrato en contrato de seguros comerciales quedaron prohibidas. En consecuencia, cualquier declaración que haya hecho el asegurado antes de la firma del contrato no puede ser considerada como una garantía. Cualquier garantía debe ser expresamente mencionada en el contrato de seguros.

Finalmente, el principio de causalidad es adoptado para las garantías en el seguro marítimo. Si un siniestro ocurre y algún término, ya sea expreso o implícito, no ha sido cumplido, el asegurador no puede alegar el incumplimiento para excluir, limitar o descargar su responsabilidad por dicho siniestro si el asegurado ha justificado que el incumplimiento con el término no pudo haber incrementado el riesgo del siniestro que ocurrió en las circunstancias que ocurrieron.

Esta reforma era necesaria para mantener la competitividad del mercado Inglés de Seguros que es el tercero en el mundo detrás de los Estados Unidos y Japón. La Comisión Jurídica consideró que Inglaterra estaba fuera de línea con el mercado internacional. Alguna vez la Ley Inglesa de Seguros Marítimos de 1906 sirvió como base para la adopción de leyes en jurisdicciones del Common Law, pero la mayoría de estos países ha reformado la ley adoptando nuestros criterios.

La Comisión Jurídica reprodujo un comentario de una persona consultada en relación de mantener en vigencia aquellos principios jurídicos: La actual ley en relación a garantías produce mala fama al Derecho Inglés y lo coloca en desventaja competitiva frente a otras jurisdicciones. La naturaleza draconiana de una garantía bajo la Ley Inglesa deja a los asegurador muy generalmente a merced de la buena fe de los aseguradores en el evento de alguna violación.

Los viejos principios de garantías
Los principios de garantías en seguros marítimos que quedan fuera de vigencia son el resultado de las decisiones de Lord Mansfield que en su época fue considerado la fuerza judicial dominante en relación al desarrollo del Common Law (Oldham, 2004). En el caso De Hahn v Hartley , de 1786. Lord Mansfield estableció que se produjo una violación a la garantía de navegar con una dotación de 50 manos. Al efecto navegaron con menos y después solucionaron la deficiencia. Lord Mansfied determinó que las garantías deben cumplirse estrictamente, considerando que desde que una garantía no se cumple entonces ya no hay contrato.

Lord Mansfield también determinó que es perfectamente inmaterial para que propósito una garantía es establecida, pero una vez que se lo hace, el contrato no existe salvo que sea cumplida literalmente”. (Goble, 1931) .

Este es el mismo criterio que tuvo Lord Mansfied en el caso Pawson v Watson , de 1778, en el cual establecía que la garantía era un término del contrato de seguros que debe ser cumplido estrictamente y en caso de incumplimiento de cualquiera, aunque sea trivial, el asegurador tiene el derecho de repudiar la póliza.

Liberación automática de Responsabilidad
La sentencia de la Casa de los Lores en el caso The Good Luck estableció que cuando se presenta la violación de una garantía, entonces el asegurador en forma automática es descargado de responsabilidad. Lord Goff consideró que las palabras de la sección 33(3) de la Ley de Seguros Marítimos de 1906 eran claros, estableciendo la descarga automática de la responsabilidad del asegurador y no hay necesidad de que el asegurador tome la decisión para terminar el contrato. El término garantía –warranty– debe ser entendido como una condición previa.

Es necesario mencionar que esta sentencia contribuyó a incrementar el desbalance del asegurado frente al asegurador. No permite corregir posteriormente las violaciones a las garantías. Las garantías no tienen que estar relacionadas al riesgo. El efecto automático de liberación de responsabilidad del asegurador puede generar casos en los cuales el asegurado no conoce que la cobertura ha terminado sin posibilidad de enmienda.

Susan Hodges comentó que en virtud de este fallo un asegurador que no hace nada después de la violación de una garantía promisoria no puede ser acusado que por virtud de su inactividad ha pasado por alto esa violación o ha ratificado el contrato (Hodges, 1996)

El derecho Inglés sobre garantías en seguros marítimos ha sido fuertemente criticado por comentaristas jurídicos, como John Hare, Profesor de Derecho Marítimo de la Universidad de Cape Town, Sudáfrica, en su artículo con elocuente título: La Garantía Onmipotente: Inglaterra versus el Mundo El Sr. Hare concluyó: Enviemos a las tóxicas garantías inglesas a la oscuridad donde pertenecen.. (Hare, 2000). Recientemente, Carl Christian Rosio comentó que el viejo régimen de garantías desarrollado en Inglaterra es extremo, no atractivo y confuso (Rosio, 2014)

Jurisprudencia en el Mundo del Common Law
Mientras Inglaterra mantenía los antiguos principios en relación a garantías a pesar de las críticas de los comentaristas y jueces, otros países en el mundo del Common Law que inicialmente adoptaron esos principios, fueron incorporando cambios legales a sus términos draconianos, adoptando nuevos principios en sus decisiones judiciales.

En 1955, la Suprema Corte de los Estados Unidos negó la adopción de la antigua doctrina de impedir todo derecho de cobro en la ausencia de cumplimiento estricto y literal de las garantías La Corte comentó que dicha doctrina es una regla dura y mencionó que muchos Estados la han abandonado total o parcialmente,considerando a esa vieja regla como generadora de error e injusticia. Este es el polémico caso Wilburn Boat Co. v Fireman Fund Insurance Co. en el cual la Corte estableció que los contratos de seguro marítimo estaban sujetos a la Leyes de cada Estado.

En el escenario de la aplicación de la ley Estatal, las Cortes de los Estados Unidos en sus decisiones en relación a garantías incluyen la doctrina que la violación de una garantía puede ser remediada, en consecuencia la cobertura de seguros solo se suspende. El asegurado puede enmendar la violación y mantener la protección. En relación a causalidad algunas Cortes han adoptado el principio que el asegurador no es responsable cuando la violación de la garantía es la causa próxima de un siniestro como en el caso United States Fire Insurance Co. v. Cavanaugh pero muchas otras cortes en los Estados Unidos mantienen el viejo principio de cumplimiento estricto sin importar la causa del siniestro. (Schoenbaum, 2004).

En el caso Pilbara Pilot, La Corte Suprema del Oeste de Australia revocó una decisión en relación a violación directa de garantías. En este caso el Juez estableció que la legislación que establecía que una condición debe ser exactamente cumplida, ya sea material o no al riesgo, no debía ser tomada muy literalmente.

En el caso Bamcell II, la Suprema Corte de Canadá decidió que la garantía de que un celador permanezca cada noche desde las 10 PM hasta las 06 AM era solo una condición en la cláusula que constituía una limitación del riesgo asegurado pero que no era una garantía, ya que el siniestro ocurrió en horas del medio día

Lord Hobhouse en el caso The Star Sea comentó : Es una particularidad chocante en esta parte de la ley que los otros sistemas legales están descartando las extremas particularidades del derecho inglés que permite a un asegurador eludir responsabilidad en asuntos que no se relacionan al siniestro.

Decisiones judiciales que mejoraron la posición del asegurado
Kier Kintwear Ltd v Lombard General Insurance Co Ltd
En este caso, el contrato de seguros incluyó una garantía que el aspersor debíaa estar sujeto a inspección 30 días después de la renovación. La inspección no se realizó sino 60 días después de la renovación. Después de ello, un siniestro no relacionado a los aspersores ocurrió y el asegurador negó el pago basado en violación de la garantía de inspección.

El Juez Morland puntualizó que la cláusula debe ser considerada como una condición suspensiva, aplicable durante el tiempo de no cumplimiento con la inspección.

The New Foundland Explorer
En este caso, el Juez Gross de la Alta Corte de Inglaterra y Gales estableció que la garantía permanentemente dotada con tripulación, era delimitante y no promisoria. Esto significa que la violación de la garantía suspendía la responsabilidad pero no generaba los efectos de anular la póliza. El Juez Gross mencionó que él no aceptaba que esto sea una garantía promisoria que pueda descargar automáticamente al asegurador de responsabilidad desde la fecha de la violación.

The Resolute
En este caso Sir Anthony Clarke aceptó la apelación planteada por el asegurado y acordó que una garantía ambigua debía ser entendida en contra del asegurador, como una aplicación particular del principio contra proferentem. El Juez también consideró que la interpretación de las garantías debía ser en su contexto comercial y de acuerdo al propósito.

The Princess of the Star
La decisión en The Princess of the Star por la Corte de Apelaciones (2014) mantuvo la opinión de la Corte Comercial (2013) en la que el Juez Field estableció que el texto de una warranty debe tener el significado ordinario y natural salvo que los antecedentes indiquen que dicho significado no era la intención de las partes…cuando el lenguaje utilizado tiene más de un significado potencial, la Corte debe preferir el que sea consistente con el sentido común comercial y rechazar el otro… En todo caso, cuando las partes han usado lenguaje no ambiguo la corte debe aplicarlo, por improbable que sea el resultado.

En su decisión el Juez Field reconoció el efecto draconiano de una garantía contínua, y puntualizó que es la obligación del asegurador establecer las claúsulas de garantías expresas en términos claros.

Implicaciones de estos cambios legislativos
Los aseguradores deben tomar en consideración que aquellas llamadas cláusulas bases del contrato ya no son efectivas a partir de la Ley Inglesa de Seguros de 2015. Cualquier garantía debe ser parte del contrato de seguros para que sea efectiva.

El rompimiento de una garantía ya no puede ser considerado como una liberación automática de responsabilidad sino como suspensión de responsabilidad. Una vez que se enmienda la violación de una garantía entonces el asegurado recupera la cobertura. Las garantías ahora son consideradas como condiciones suspensivas.

A manera de ejemplo, si en el contrato de seguro se incluye la cláusula: garantía de 5 celadores en todo momento mientras la nave está navegando y el asegurado no cumple, esto resulta en que la responsabilidad del asegurador se suspende hasta que se enmiende esta violación. Si un siniestro ocurre cuando el asegurador recuperó su responsabilidad, entonces la indemnización debe ser pagada; pero si el siniestro ocurre cuando la responsabilidad está suspendida, entonces el asegurador puede negarse al pago salvo que la violación no tenga relación con el siniestro como ya se ha mencionado.

El no cumplimiento con un término designado a reducir un riesgo de un particular tipo de siniestro, o un siniestro en un lugar particular o en un tiempo particular, que es demostrado no haber incrementado el riesgo es un siniestro que se ha ocasionado, no exonera al asegurador de responsabilidad. En consecuencia, el asegurador no puede acogerse a ninguna excepción de incumplimiento de garantía que no sea relacionada al siniestro (esto no se aplica a términos que definen al riesgo como un todo). Como ejemplo, si una garantía establece que el buque debe tener alarmas contra incendios y se produce hundimiento por alguna razón no relacionada a incendios entonces el asegurador no puede negar el pago de la indemnización.

La reforma resulta no ser absoluta en caso de contratos a celebrarse con “no consumidores” como ocurre en seguros marítimos. En este caso es posible contratar apartándose de las disposiciones legales, dejando a las partes esta opción, con la excepción de las “cláusulas base del contrato” que han sido prohibidas. Sin embargo, la filosofía es que una persona no sea puesta en una posición menos favorable de lo que la ley establece, salvo que el asegurado esté bien informado acerca de esos términos menos favorables. Aparte de esto, toda cláusula en el contrato de seguros tiene que estar muy clara y sin ambiguedades para que sea aceptada. Es importante reiterar que esto aplica solo a contratos con no-consumidores.

Es así que, con la entrada en vigencia de la Ley Inglesa de Seguros de 2015 los Clubes de Protección e Indemnidad Ingleses (Clubes P&I con Reglas sujetas a la jurisdicción Inglesa ) que son miembros del Grupo Internacional anticiparon su decisión de que sus contratos de seguro marítimo no estarán sujetos a todas las reformas sobre garantías de la nueva Ley.

Los Clubes son: The UK P&I, NORTH, West of England, Britannia, Steamship, London, Shipowners y Standard. En Noviembre del 2015 cada uno de estos Clubes emitieron una Circular para sus miembros anunciando esta decisión, la que fue finalmente confirmada con la emisión de las Reglas 2016-17. Las Reglas de los Clubes P&I son justamente aquellas condiciones bajo las cuales se acepta la cobertura de seguros de un Miembro del Club. En el mes de febrero de cada año empiezan a regir nuevas reglas. De hecho, las nuevas reglas resultan actualizaciones de las del pasado año.

En el caso de las nuevas reglas, se incorporaron las disposiciones de la nueva Ley de Seguros de 1906 (en vigencia porque no fue derogada totalmente), como también las disposiciones de la nueva Ley de Seguros de 2015 pero expresamente excluyendo las Secciones 10 y 11 de esta última ley. Esto significa que el incumplimiento de una garantía libera responsabilidad a la relevante Asociación (P&I Club) desde el día de dicho incumplimiento, aunque se enmiende dicho incumplimiento y aunque no tenga relación con el siniestro que pudiere ocurrir.

Estas cláusulas aparecen en las siguientes secciones de cada Regla de P&I: The UK P&I, Regla 5L, NORTH Regla 6(1),(2) (b),(c), West of England Regla 21(1)(b) (c), Brittania Clase 3 Regla 3 3(5), Steamship Class 1 Regla 7 IV, London Clase 5 Regla 43 43.1.1, Shipowners Regla 1, II A, B, Standard Sección A 1.5.1. y 1.5.2.

Los Clubes P&I Ingleses han respondido a la Ley con la intención de mantener el principio de cumplimiento estricto en garantías, quedando vigente esta doctrina al menos en sus contratos privados de aseguramiento.

Es de esperar que el mercado de Casco y Maquinaria en Londres se pronuncie y establezca su posición con nuevos términos o aceptando los cambios legales. La pregunta es si adaptarse a los cambios es cuestión de tiempo o una decisión firme de mantener viva la doctrina de Lord Mansfield. No hay dudas que este es un mercado sofisticado. El tiempo lo dirá.

Bibliografía

Gauci, G. M. (2015). Principles of Marine Insurance Law. London: World Maritime University / Lloyd’s Maritime Academy.
Goble, G. (1931). Cases and other materials on the Law of the Insurance. Chicago, United States: THE BOBBS-MERRILL COMPANY.
Gurses, O. (2015). Marine Insurance Law. London and New York: Routledge.
Hare, J. (2000). Marine Insurance at the turn of the Millenium – The Ommipotent Warranty, England v The World. Antwerpen – Groningen – Oxford: The European Institute of Maritime and Transport Law.
Hodges, S. (1996). Law of Marine Insurance. London: Cavendish Publishing Limited.
Law Commission. (2014). Insurance Contract Law: Business disclosure; Warranties; Insurer remedies for Fraudulent Claims; and Late Payments. Retrieved from http://www.lawcom.gov.uk/wp-content/uploads/2015/03/lc353_insurance-contract-law.pdf
Oldham, J. (2004). English Common Law in the Age of Mansfield. Chapel Hill: The University of North Carolina Press.
Rosio, C. C. (2014, 10 16). Warranties in Marine Insurance: An Unpleasant Necessity? Retrieved 11 03, 2015, from Juridisk Publikation: http://juridiskpublikation.se/wp-content/uploads/2014/10/12010_Carl-Christian-R%C3%B6si%C3%B6.pdf
Schoenbaum, T. J. (2004). Admiralty and Maritime Law. St Paul, MN: West Publishing.

Casos del Derecho Inglés citados:

De Hahn v Hartley [1786] 1 Term Rep 343
Pawson v Watson [1778] 2 COWP 785; 98 ER 1361 at 1362
The Good Luck, Bank of Nova Scotia v Hellenic Mutual War Risks Association (Bermuda) Ltd [1991] 2 Lloyd´s.Rep.191.
The Star Sea Manifest Shipping Co Ltd v Uni-Polaris Insurance Co [2001] Lloyds Law Report 389

Kier Knitwear Ltd v Lombard General Insurance Co Ltd [2000] Lloyds Rep IR 47

The Newfoundland Explorer GE Frankona Reinsurance Ltd v CMM Trust No 1400 (‘The Newfoundland Explorer’) [2006] EWHC 429 (Admlty), [2006] 1 Lloyd’s Rep IR 704)
Pratt v Aigion Insurance Company SA (The Resolute) [2008] EWCA Civ 1314 at [14], [2009]

(The Princess of the Stars)[Amlin Corporate Member Ltd v Oriental Assurance Corp (The Princess of the Stars) [2014] EWCA Civ 1135 / Amlin Corporate Member Ltd v Oriental Assurance Corp (“The Princess of the Stars 2013] EWHC 2380 (Comm)

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