francisco@villagranlara.com
Los desafíos que enfrentan las compañías de Servicios Complementarios de actividades marítimas para acogerse al Régimen de Devolución del IVA en la Exportación de Servicios.
La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP, según el Comité de Política Tributaria), incluye la devolución del IVA para las actividades de exportación de servicios. Esta reforma es importante, en definitiva, pues ha traído como consecuencia que muchos contribuyentes puedan gozar de la devolución en el IVA adquirido, para las compañías que se dedican a la exportación de servicios.
La legislación primaria, establece cuatro requisitos para considerar una actividad como exportación de servicios:
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 72 de la LRTI, la exportación de servicios, para que aplique, debe cumplir con los términos establecidos en el reglamento y el Comité de Política Tributaria.
El Código de Comercio, en su artículo, 844, ejemplifica como actividades complementarias o de apoyo a las actividades marítimas, a los remolque, grúas, plataformas fijas o móviles o balsas, los mismos que podrán ser considerados como servicios exportados en caso de que se cumplan las consideraciones antes mencionadas. En este caso, las prestadoras del servicio de actividades complementarias podrán acogerse a la devolución de IVA prevista en la norma tributaria.
A pesar de esto, podrán enfrentar complicaciones al momento de solicitar su devolución de IVA por exportación de servicios.
Adicionalmente a los requisitos mencionados en la norma primaria, la secundaria suma algunos que valen la pena reproducir: Por ejemplo, para ser considerado exportador habitual de servicios, el monto de exportaciones netas debe ser igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas anuales, o que haya realizado por lo menos seis exportaciones en seis periodos mensuales distintos ; además, demostrar que el ingreso neto de divisas ingresa desde una cuenta en el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con las exportaciones de servicios , sustento de comprobantes y retenciones, así como contratos o su similar en el que se pueda evidenciar el vínculo contractual, su vigencia, el objeto del servicio prestado, el cual contará con las formalidades necesarias para su validez, presentado en medio de almacenamiento informático.
Los requisitos son muy Útiles para que el Servicio de Rentas Internas pueda identificar que una transacción haya sido efectuada. No obstante, no reflejan la realidad del comercio marítimo, particularmente para las compañías que sirven de apoyo a estas actividades.
Por ejemplo, una compañía que se dedique al remolque difícilmente podría cumplir con el requisito de demostrar el ingreso neto de divisas, pues es bien conocido que la ley exige a los armadores tener un representante en el Ecuador, mismo que realiza todas las gestiones administrativas y comerciales del armador, de tal forma que es posible que los ingresos no se paguen de forma directa, sino a través de sus Agentes Navieros, sin que esto constituya una ilegalidad de ningún tipo.
Otro ejemplo es en el caso del requisito de contratos o comprobantes que reflejen el vínculo contractual, en la práctica, una compañía auxiliar podría no contar con dicha documentación pues ésta obligaría a los armadores o a los agentes navieros a contar exclusivamente con los servicios de ellos, siendo la realidad distinta, pues los armadores y/o agentes navieros cuentan con varios proveedores de servicios auxiliares, de tal forma que el contexto se superpone al contenido de la norma.
En resumen, al momento de recibir una solicitud de devolución, las autoridades deberían analizar caso por caso y resolver, tomando en consideración las realidades de los distintos tipos de compañías, con el fin de que no se vulnere el derecho a la devolución del IVA, en este caso, a un sector importante del comercio marítimo.
1 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), artículo 56, numeral 14, literales a), b) c) y d).
2 Comité de Política Tributaria, Resolución 3 de 2019, artículo 4, R.O.S. 495, mayo 27 de 2019.
3 Reglamento a la LRTI (RALRTI), artículo enumerado 8tavo, a continuación del artículo 7.
4 Servicio de Rentas Internas, Resolución 51 a “ 2019, artíulo 5 segundo párrafo.
5 Ibidem, artículo 6 numerales 3, literal b), c) y d).
Leave A Comment